Reempadronamiento de Actividades. Ingresos Brutos C.A.B.A.

01.03.2019 15:42

La Resolución Nº 27/2019 de AGIP estableció el Reempadronamiento obligatorio de las Actividades, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cambios en los Códigos Nomencladores utilizados para las mismas.

Dicho reempadronamiento se extenderá hasta el 31 de marzo de 2019, inclusive, disponiendo la conversión automática de los códigos de actividades de los contribuyentes, los cuales deberán confirmar o modificar los mismos, si no se corresponden con las actividades que llevan a cabo.

Si los contribuyentes omiten modificar o confirmar los códigos de las actividades, convertidos en forma automática por AGIP, se tendrán por válidas las actividades consignadas según la conversión realizada en forma automática.