Monotributistas: Recategorización – Declaración Jurada Informativa
Hasta el 21 de Septiembre de 2015 y de corresponder, los Monotributistas podrán realizar la Recategorización cuatrimestral.
Asimismo, desde el 24/09/15 hasta el 30/09/15 opera el vencimiento, según terminación de CUIT, para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de los Monotributistas que al 31/08/2015 se encuadren en las categorías F, G, H, I, J, K, L, o bien revistan la calidad de empleadores.
Respecto al Régimen de Factura Electrónica, resultan obligados aquéllos monotributistas que se encuentren en las categorías H, I, J, K o L.
Consecuentemente, si como resultado de la recategorización el Monotributista encuadra dentro de alguna de las categorías mencionadas, la obligación de emitir factura electrónica comenzará a tener vigencia a partir de Octubre de 2015.