Monotributistas. Obligación de Aceptación de Medios de Pago Electrónicos
Los montoributistas encuadrados en las categorías A, B, C, D y E, deberán aceptar como medio de pago de las operaciones que realicen con consumidores finales tarjetas de débito y/o crédito a partir del 31 de Marzo de 2018.
La Ley N° 27.253 establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes.
Los Contribuyentes que realicen operaciones con consumidores finales quedan exceptuados cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a mil habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, correspondientes al último censo poblacional realizado;
b) El importe de la operación sea inferior a pesos diez ($ 10). Asimismo, se faculta a la A.F.I.P. a fijar el cronograma para la implementación de dichos medios de pago.
La obligación de aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios, será de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:
CATEGORÍA VIGENCIA
F, G, H, I, J y K A partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive
A, B, C, D y E A partir del 31 de marzo de 2018, inclusive
El incumplimiento será sancionado con multas que va desde los $ 300 hasta los $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios.