Factura Electrónica
La Resolución General N° 3749 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, introdujo cambios generales en el Régimen de Facturación, en donde a partir del 1 de Julio de 2015, regirá la obligatoriedad de la emisión de Factura Electrónica.
Algunas consideraciones a tener en cuenta:
- Quiénes se encuentran obligados a emitir Factura Electrónica?
Los Contribuyentes que revisten el carácter de Responsables Inscriptos en el IVA, así como aquellos Monotributitas que se encuentren en las categorías H a L.
- Quiénes no se encuentran obligados a emitir Factura Electrónica?
Los Contribuyentes que revisten el carácter de Exentos en el IVA, así como aquellos Monotributitas que se encuentren en las categorías B a G, pueden optar por adherirse o no al régimen.
- Qué operaciones o actividades no se encuentran obligadas a emitir Factura Electrónica?
Las operaciones o actividades que se encuentren comprendidas por el Régimen de Controlador Fiscal, así como aquellas operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, se encuentran excluidas del Régimen de Factura Electrónica.
- Qué comprobantes se encuentran comprendidos en el régimen?
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y / o “M”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y / o “M”.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.